BOPV nº 191 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 26 de septiembre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas para la incorporación de personas socias a empresas de economía social.

El mantenimiento de la presente línea subvencional constituye un objetivo estratégico prioritario de la Dirección de Economía Social y Responsabilidad Social Empresarial, adscrita al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco. Su notable eficacia demostrada en los más de 15 años que lleva convocándose garantiza el cumplimiento de su propósito fundamental, el apoyo y fomento de la creación y mantenimiento de un empleo de calidad, en el que la persona socia es a la vez trabajadora y propietaria de la sociedad democrática en la que participa. El extraordinario recorte presupuestario sufrido en los presupuestos del Departamento ha obligado a dotar a la presente línea de ayudas de unos recursos económicos sensiblemente inferiores a los de años precedentes. Ello no obstante, se ha creído conveniente mantener la convocatoria a fin de seguir colaborando en la medida de las capacidades y posibilidades con que cuenta actualmente el Departamento. Con respecto a ejercicios anteriores, y en base a la mencionada disponibilidad de recursos económicos, se ha eliminado como posible beneficiario de las ayudas al colectivo de titulares de explotaciones que se incorporaban a cooperativas agro-alimentarias, toda vez que se ha estimado que el resto de colectivos (desempleados, discapacitados y trabajadores por cuenta ajena) están más necesitados de la ayuda pública en busca de un eficaz incremento de la población empleada en las empresas de economía social. Se ha implementado la posibilidad de la tramitación telemática de todo el proceso de ayudas, en concordancia con la adaptación de todo el proceder de la Administración a los nuevos recursos disponibles derivados de la evolución general de las nuevas tecnologías de la información, y que redundarán en la agilidad de todo el proceso de concesión de las ayudas públicas. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2012, para: a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida. b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral. c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de personas que tengan la condición de discapacitadas. Artículo 2 Recursos económicos y límite en la concesión. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus