BOPV nº 191 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 26 de septiembre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen ayudas dirigidas a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La convocatoria, sostenida en el tiempo, por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de ayudas dirigidas a la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi se ha demostrado necesaria para desarrollar y mantener un tejido empresarial competitivo y sostenible, además de basado en valores que cohesionan la sociedad; constituyendo un elemento clave para favorecer la promoción y el fomento de nuevas empresas de Economía Social, así como la consolidación de las ya existentes. Todo ello cobra una importancia y significado especiales en una coyuntura económica como la actual, que demanda una actuación de la administración especialmente favorecedora del emprendizaje empresarial. Para todo este conjunto de beneficiarios de las ayudas se mantienen idénticas exigencias a las de los años precedentes, si bien ajustadas a las circunstancias de constricción presupuestaria que también se producen en el sector público subvencionador. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, podrá otorgar durante el ejercicio 2012 para la consolidación de las estructuras asociativas de empresas y entidades de economía social de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco que, contando con personalidad jurídica propia, asocien, para la representación y defensa de sus intereses comunes, a: a) Sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado. b) Cooperativas distintas del trabajo asociado y entidades asociativas de carácter confederal. c) Entidades asociativas de la economía solidaria, las asociaciones de los centros especiales de empleo y las organizaciones intersectoriales de trabajadores autónomos que tengan al menos dos años de antigüedad. Artículo 2 Finalidad. Las ayudas contempladas en la presente Orden se destinarán a la financiación de los gastos de estructuras para el mantenimiento y consolidación de las entidades asociativas previstas en el artículo 1 con el objetivo de cumplir con los objetivos legales y estatutariamente asignados a cada una de ellas. Tendrán la consideración de gastos de estructura: a) Los gastos de personal al servicio de la entidad asociativa, incluyendo todos los relacionados con el puesto de trabajo y actividades derivadas del mismo. b) Los gastos de funcionamiento, incluidos los de compensación por asistencia a Consejos Rectores y Comisiones y las cuotas abonadas a las entidades representativas en las que participe. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus