BOPV nº 191 · · Empleo y Asuntos Sociales
ORDEN de 26 septiembre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas para la Formación en la Economía Social.
De la experiencia acumulada en el diseño y aplicación de la actividad administrativa de fomento de la formación en economía social, imprescindible para el correcto funcionamiento de este tipo de entidades, -singularmente en las pequeñas cooperativas y sociedades laborales, cuyo número se han incrementado especialmente en los últimos años y sobre todo, en el actual- por una parte y por otra, teniendo en cuenta las restricciones presupuestarias para el presente ejercicio económico, la única forma de casar ambos requerimientos de partida, sin hacer dejación de lo actuado hasta el presente, especialmente en el ámbito universitario, que revierte en el sector, lo impulsa, favorece y enriquece, consiste en ajustar a dichos ámbitos los créditos presupuestarios disponibles. Por lo mismo, los sujetos beneficiarios se han concentrado en el presente ejercicio en el nivel superior transversal, susceptible de mayor difusión y eficacia, tanto en el sector empresarial a través de sus estructuras representativas como en el educacional, fijándolo en el ámbito universitario. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, otorgará durante el ejercicio 2012 para la realización de actividades formativas en Economía Social, que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 Actuaciones subvencionables. A los efectos de la presente Orden, se considerarán actuaciones subvencionables: Las actividades formativas consistentes en: a) Acciones destinadas a la formación específica y diferenciada en economía social, destinadas a iniciar, o perfeccionar o cualificar en general, el conocimiento sobre el cooperativismo o las sociedades laborales, en el ámbito universitario y/o societario. b) La celebración de jornadas o congresos organizados, con carácter extraordinario, dentro del ámbito universitario o de las máximas entidades asociativas representativas de cooperativas o de sociedades laborales de Euskadi, que supongan un esfuerzo especial para promover el conocimiento de las cooperativas y sociedades laborales, como sociedades y empresas, y sus valores; incluida la celebración de eventos significativos de carácter internacional. Dichas actividades tendrán, en cualquier caso, carácter preferente, a los efectos de prioridad en la subvención. Actividades difusión de la Economía Social, entendiendo como tales: a) la edición de publicaciones periódicas sobre cooperativas y sociedades laborales. b) la celebración de jornadas periódicas organizadas por los beneficiarios a que se refiere el artículo 5. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.