BOPV nº 191 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 26 de septiembre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan las ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La implantación de diferentes herramientas de gestión en las entidades de economía social ha sido ampliamente fomentada y apoyada económicamente desde hace más de dos décadas por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales; con utilidad y eficacia acreditadas. Y en los últimos años la demanda por parte de los sujetos potencialmente beneficiarios de éste tipo de ayudas ha crecido considerablemente, mostrándose en algunos ejercicios que los recursos eran insuficientes para atenderla. Consecuencia de ello deviene la heterogeneidad de instrumentos de gestión que se han ido incorporando a la norma subvencionadora en sus sucesivas versiones anuales, la cuales se justificaban en contextos económicos muy diversos del actual que obliga a centrarse en la atención de necesidades de gestión empresarial básica. Si a ello añadimos la constricción presupuestaria para el ejercicio 2012 que afecta al programa subvencional, deriva de suyo la necesaria adaptación del mismo a los instrumentos de gestión básica, junto con aquellas medidas que facilitan el acceso a la financiación empresarial otra de las carencias más sensibles en la actual situación económica a través de sociedades de garantía recíproca impulsadas desde y para la economía social. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, otorgará, durante el ejercicio 2012, para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales. Artículo 2 Actividades subvencionables. A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes: a) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual. b) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas. Las acciones deberán iniciarse en el año 2012. En las acciones del apartado b) del párrafo anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social con la entidad que vaya a realizar la prestación de garantías a sus entidades asociadas. Las acciones deben estar concluidas, como máximo, en el primer semestre de 2013. Artículo 3 Recursos económicos y límite en la concesión. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus