BOPV nº 190 · · Educación, Universidades e Investigación

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 20 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a entidades privadas, para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, durante el curso 2012-2013.

El artículo 18.2.b) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 20 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a entidades privadas, para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, durante el curso 2012-2013, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 129, de 3 de julio de 2012, se procede a su corrección. En la página 2012/3015 (5/13), en el artículo 12, Donde dice: El primer pago de la subvención por valor del 33,50% se realizará una vez transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 14.1 de esta Orden. El segundo pago por importe del 56,50% se realizará al comienzo del segundo trimestre, una vez cumplimentados los requisitos del artículo 14.9. El tercer pago por importe del 10% se hará efectivo al final del curso académico, una vez presentada la documentación a la que se refieren los artículos 14.10 y 14.11.. Debe decir: El primer pago de la subvención por valor del 33,50% se realizará una vez transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 15.1 de esta Orden. El segundo pago por importe del 56,50% se realizará al comienzo del segundo trimestre, una vez cumplimentados los requisitos del artículo 15.9. El tercer pago por importe del 10% se hará efectivo al final del curso académico, una vez presentada la documentación a la que se refieren los artículos 15.10 y 15.11..

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