BOPV nº 186 · · Empleo y Asuntos Sociales
ORDEN de 19 de septiembre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad que se han de prestar durante la huelga general convocada para el día 26 de septiembre de 2012.
Las organizaciones sindícales ELA, LAB, ESK, STEE/EILAS, CGT/LKN y CNT han convocado una huelga general para el 26 de septiembre de 2012, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y por empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente del ámbito de la empresa o administración de la que dependan. El paro convocado tendrá lugar durante la jornada del próximo día 26 de septiembre de 2012, desde las 00:00 horas, y hasta las 24:00 horas. Para aquellas empresas que tengan un régimen de trabajo a turnos, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque éste empiece antes del día 26, y finalizará una vez terminado el último turno, aunque sea posterior a las 24:00 horas del día 26. Para las empresas de prensa escrita diaria (redacción y rotativas), desde las 06:00 horas del día 25 de septiembre hasta las 06:00 horas del día 26. Y para las empresas del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras, desde las 22:00 horas del día 25 de septiembre hasta las 22:00 horas del día 26. Los objetivos de la huelga, de modo sintético, son los siguientes: 1.º Manifestar el rechazo a la reforma laboral, los recortes estructurales en sanidad y educación así como a las medidas y políticas adoptadas por los distintos Gobiernos y Administraciones en relación a la crisis, y denunciar su ineficacia y carácter antisocial; 2.º Rechazar y denunciar la masiva destrucción de empleo e incremento de la precariedad propiciadas y materializadas por parte de los poderes económicos y empresariales; y 3.º Forzar un cambio radical de las políticas públicas, económicas y sociolaborales, y exigir que se decidan en Euskal Herria. Dado el ámbito de la huelga, y en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Euskadi, compete a su Autoridad Gubernativa establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que prestan, tanto la Administración Pública Vasca como el resto de organismos, instituciones, entidades o empresas, en los servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en esta Comunidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho de huelga de las y los trabajadores para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales sobre los que se constituye el actual Estado social y democrático de Derecho. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.