BOPV nº 186 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 19 de septiembre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se garantiza en el ámbito de la Administración de Justicia el mantenimiento de los servicios esenciales a la Comunidad que se han de prestar durante la huelga general convocada para el día 26 de septiembre de 2012.

Las organizaciones sindícales ELA, LAB, ESK, STEE/EILAS, CGT/LKN y CNT han convocado una huelga general para el 26 de septiembre de 2012, que afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y por empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente del ámbito de la empresa o administración de la que dependan. El paro convocado tendrá lugar durante la jornada del próximo día 26 de septiembre de 2012, desde las 00:00 horas, y hasta las 24:00 horas. Para aquellas empresas que tengan un régimen de trabajo a turnos, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque éste empiece antes del día 26, y finalizará una vez terminado el último turno, aunque sea posterior a las 24:00 horas del día 26. Para las empresas de prensa escrita diaria (redacción y rotativas), desde las 06:00 horas del día 25 de septiembre hasta las 06:00 horas del día 26. Y para las empresas del servicio de limpieza viaria y recogida de basuras, desde las 22:00 horas del día 25 de septiembre hasta las 22:00 horas del día 26. Los objetivos de la huelga, de modo sintético, son los siguientes: 1.º Manifestar el rechazo a la reforma laboral, los recortes estructurales en sanidad y educación así como a las medidas y políticas adoptadas por los distintos Gobiernos y Administraciones en relación a la crisis, y denunciar su ineficacia y carácter antisocial; 2.º Rechazar y denunciar la masiva destrucción de empleo e incremento de la precariedad propiciadas y materializadas por parte de los poderes económicos y empresariales; y 3.º Forzar un cambio radical de las políticas públicas, económicas y sociolaborales, y exigir que se decidan en Euskal Herria. Dado el ámbito de la huelga, y en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, compete a esta Autoridad Gubernativa establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad que prestan, tanto la Administración Pública Vasca como el resto de organismos, instituciones, entidades o empresas, en los servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en esta Comunidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho de huelga de las y los trabajadores para la defensa de sus intereses, como uno de los derechos fundamentales sobre los que se constituye el actual Estado social y democrático de Derecho. La Constitución, en consecuencia, otorga al derecho de huelga idéntica protección que la dispensada a los derechos más relevantes que relaciona y protege, tales como la vida, la integridad física, la salud, la educación, la libre circulación y la libertad de información entre otros. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus