BOPV nº 183 · · Presidencia del Gobierno

RESOLUCIÓN 41/2012, de 21 de agosto, de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno «por el que se regula el procedimiento para la movilidad temporal del personal cuyas condiciones de trabajo estén reguladas por el convenio colectivo de colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi».

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 21 de agosto de 2012, el Acuerdo «por el que se regula el procedimiento para la movilidad temporal del personal cuyas condiciones de trabajo estén reguladas por el convenio colectivo de colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi», y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se regula el procedimiento para la movilidad temporal del personal cuyas condiciones de trabajo estén reguladas por el convenio colectivo de colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de agosto de 2012. La Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, M.ª JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 41/2012, DE 21 DE JULIO, DE LA DIRECTORA DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO por el que se regula el procedimiento para la movilidad temporal del personal cuyas condiciones de trabajo estén reguladas por el convenio colectivo de colectivos laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El artículo 17.2 del Convenio de Colectivos Laborales al servicio de la Administración de la CAE dispone que «se establecerá un procedimiento de movilidad temporal para cubrir los puestos sin ocupante de carácter laboral hasta su cobertura reglamentaria de características similares al establecido para las comisiones de servicios, basado en la convocatoria pública, la baremación de unos méritos y la realización de una prueba para los niveles superiores. Se establecerá un procedimiento similar al anterior para la provisión de las plazas del Centro Educativo Ibaiondo, que por sus especiales características, ha de tener un tratamiento propio y que permita la provisión de las mismas con la máxima rapidez». En el ámbito de la Mesa de Negociación se alcanzó acuerdo con la representación sindical de ELA y CC.OO. sobre el procedimiento de movilidad temporal previsto en el Convenio Colectivo de Colectivos Laborales al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, los convenios colectivos que afecten al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos requieren, previo informe de los Departamentos de Economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública, la aprobación del Consejo de Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma, a lo que se procede mediante el presente Acuerdo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus