BOPV nº 181 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 12 de septiembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones para la creación y adecuación de materiales curriculares en euskera para niveles no universitarios (EIMA 4).

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, de conformidad con su compromiso de fomentar la innovación educativa así como la mejora del sistema educativo, ha puesto en marcha durante los últimos años numerosas iniciativas. Una de ellas es la relativa al Programa EIMA, destinado a impulsar la elaboración de material curricular en euskera. Siendo sustancial la labor realizada hasta el presente, existen todavía numerosas necesidades que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación desea subsanar a la mayor brevedad, especialmente el relativo al trabajo de diseño y aplicación que, en el contexto de la docencia en euskera, suponen los nuevos planteamientos curriculares. A tal fin, la presente convocatoria de ayuda, históricamente denominada EIMA IV, y en lo sucesivo, tras la reformulación de las diferentes vertientes del programa EIMA, EIMA 4, pretende apoyar la constitución de grupos de trabajo orientados a la creación y adecuación de materiales curriculares en euskera para que, una vez elaborados y superado el correspondiente análisis de idoneidad, sean editados y, tras su comercialización, acrecienten el fondo bibliográfico de carácter educativo. Por todo ello, DISPONGO : CAPÍTULO I OBJETO Artículo 1 La presente Orden tiene por objeto regular y convocar las subvenciones dirigidas a la creación y adecuación de materiales curriculares escritos en euskera destinados a niveles no universitarios. CAPÍTULO II NATURALEZA Artículo 2 1. La presente convocatoria solamente tendrá en cuenta la creación y adecuación de textos escritos en euskera correspondientes a materiales curriculares, tanto básicos como complementarios. En consecuencia, no se tomará en consideración ninguna tarea relativa a la traducción, maquetación e ilustración de los mismos. Los materiales curriculares deberán redactarse en euskera. No obstante, también podrán acogerse aquellos que, dadas sus características así como la asignatura a la que van destinados, estén redactados parcialmente en euskera y en otra lengua (métodos de euskera para el modelo A, diccionarios bilingües o multilingües...). A fin de determinar las características relativas a las tareas de adecuación, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones: a) La convocatoria no acoge actividades de adecuación o traducción intralingüística, cualesquiera sean las variedades o registros considerados. b) En aquellos casos en que esté prevista la adecuación, en base a nuevos planteamientos curriculares, de un texto creado y, asimismo, publicado con anterioridad, habrá de transcurrir, al menos, un período de cinco (5) años a contar desde el momento de su publicación. Artículo 3 Se entiende por material curricular aquél que está: a) Dirigido al desarrollo e implementación del currículo escolar; b) Directamente destinado al alumnado y al profesorado; c) Publicado en soporte impreso o digital (Internet, CD-ROM, libro electrónico etc.). […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus