BOPV nº 181 · · Empleo y Asuntos Sociales
DECRETO 164/2012, de 21 de agosto, por el que se reconoce como de utilidad pública a la Asociación de Reinserción Social «Sartu Álava».
El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de Utilidad Pública, las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo. A su amparo, la Asociación de Reinserción Social «Sartu Álava» ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la exclusión social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública. La Asociación solicitante es una entidad constituida en el año 1992 e inscrita en virtud de la Resolución de 14 de julio de 1992, de la Dirección del Gabinete Técnico del Departamento de Justicia. Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/A/03416/1992. El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el Territorio Histórico de Álava. Desde su constitución, la Asociación de Reinserción Social «Sartu Álava» realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal que es intervenir y prevenir situaciones de exclusión social fomentando la inserción laboral de aquellos colectivos que presenten especial dificultad para el acceso al mundo laboral, formativo o social. Todas las actividades que realiza son ampliamente reconocidas por la sociedad como de interés general. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de utilidad pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia y, en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo el informe emitido por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto, en los que manifiestan su parecer favorable a la declaración de la Asociación de Reinserción Social «Sartu Álava» como entidad de utilidad pública. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.