BOPV nº 180 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2012 de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de explotación de la cantera Negro Markina (Lekoitz), en Aulesti, promovido por la mercantil Zeleta, S.L.

De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una Declaración de Impacto Ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos. Iniciado el procedimiento para la autorización del Proyecto de explotación de la cantera Lekoitz que se pretende desarrolllar durante la primera prórroga de la Concesión de Explotación n.º 12.668 «Negro Markina», en Aulesti, promovido por la mercantil Zeleta, S.L., y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, como en el Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan: Determinación de sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto. A instancias de la Dirección de Energía y Minas, con fecha 9 de noviembre de 2010 el órgano ambiental dio inicio al trámite previsto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, para la determinación de sometimiento o no a evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la zona a explotar en la Concesión Negro Markina (Cantera Lekoitz). Dicho trámite culminó con la Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se adoptó la decisión de someter dicho proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. De acuerdo con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, conjuntamente con la Resolución señalada anteriormente se dio traslado al promotor del proyecto, así como a la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco, del informe sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. Trámite de información pública. La Dirección de Energía y Minas resolvió someter el proyecto y el correspondiente estudio de impacto ambiental al trámite de información pública. (Boletín Oficial del País Vasco n.º 131, de 11 de julio de 2011). Remisión del expediente y solicitud de declaración de impacto ambiental. Con fecha 16 de febrero de 2012 la Dirección de Energía y Minas remitió el expediente a la Viceconsejería de Medio Ambiente, al objeto de lo previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Con fecha 7 de mayo de 2012, y en cumplimiento de los requerimientos formulados por el órgano ambiental, se incorporó documentación complementaria al expediente. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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