BOPV nº 180 · · Educación, Universidades e Investigación
RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2012, de la Viceconsejera de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se determinan las personas afectadas por las modificaciones en la relación de puestos de trabajo de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes).
El Decreto 40/2009, de 17 de febrero, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los Berritzegunes, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 26 de febrero de 2009, introdujo diversas modificaciones en la configuración de dichos Servicios de Apoyo a la Educación. Todos esos cambios se materializaron en la nueva relación de puestos de trabajo de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes), aprobada mediante Decreto 41/2009, de 17 de febrero, y que, a su vez, supuso el punto de partida del proceso referente al personal afectado por aquéllos a través del procedimiento recogido en el Decreto 42/2009, de 17 de febrero. A través de la Resolución de 16 de marzo de 2009 el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación, Universidades e Investigación hizo público el resultado del proceso de determinación de personas a que afectan las modificaciones efectuadas en la relación de puestos de trabajo de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes) por el Decreto 41/2009, de 17 de febrero, así como la relación de personas que quedaron sin plaza por aplicación de las previsiones del Decreto 25/2001, de 13 de febrero, modificado por el Decreto 368/2001, de 26 de diciembre. Con posterioridad, el Decreto 149/2012, de 24 de julio, ha venido a aprobar la segunda modificación del Decreto por el que se aprueba la relación puestos de trabajo de los Centros de Apoyo a la Formación e innovación Educativa (Berritzegunes). Dicho Decreto surtió efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, el pasado 3 de agosto de 2012. En consecuencia, se hace necesario determinar nuevamente las personas a las que afecta esta modificación, proceso que debe ser resuelto conforme a lo establecido en el Decreto 42/2009, de 17 de febrero, por el que se establecen los criterios para determinar el personal afectado por las modificaciones en la relación de puestos de trabajo de los Centros de Apoyo a la Formación e innovación Educativa (Berritzegunes), y se regula el proceso de readscripción en esos centros. Dicho Decreto en su artículo 13, viene a regular la pérdida de destino definitivo en Berritzegune. Así las personas que no obtengan plaza a través del proceso regulado en el citado Decreto, quedan en situación de suprimidas de Berritzegune. Las personas suprimidas de Berritzegune guardan una referencia al Berritzegune en que tuvieron su último destino definitivo únicamente a los efectos de la eventual recuperación de destino, manteniéndose esa referencia en tanto no obtengan otro destino definitivo, docente o en Berritzegune. Asimismo, se viene a establecer que las citadas personas recuperarán su destino de forma automática y obligatoria cuando existan plazas libres de idénticas características que sus últimos destinos definitivos, mientras que, si no las hubiera, la readscripción en plazas de otras características será potestativa. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.