BOPV nº 180 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

ORDEN de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se dictan instrucciones técnicas para el desarrollo del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

El 24 de enero de 2012 entró en vigor el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. La disposición final primera de este Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, habilita al departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente a dictar cuantas disposiciones e instrucciones técnicas sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, y determina que las mismas se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica del citado departamento. En este sentido, se han elaborado instrucciones técnicas que desarrollan el contenido del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre. Estas instrucciones son las guías que especifican los criterios técnicos para la aplicación de las especificaciones de la citada norma. Mediante las instrucciones técnicas, entre otros aspectos, se regulan los requisitos que han de cumplir los controles externos de las instalaciones donde se desarrollan actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen los requisitos para efectuar el control de las emisiones de contaminantes por entidades de control ambiental. Además, se establecen los requisitos que deben cumplir las instalaciones en relación con el control de sus emisiones difusas de partículas y la altura de las chimeneas, así como de los sistemas de medición de emisiones en continuo. Mediante la presente Orden también se determina el contenido mínimo del informe que han de emitir las entidades de control ambiental en cumplimiento de lo establecido en normativa por la que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Vistas las disposiciones normativas citadas y otras de carácter general y concordante aplicación, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto aprobar instrucciones técnicas previstas en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. Artículo 2 Atribución de competencias. Corresponde al departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente la aplicación de lo establecido en la presente Orden. Artículo 3 Controles externos de emisiones. Los controles externos de las emisiones, tanto canalizadas como difusas, que deban llevarse a cabo en base a lo establecido en el Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, deberán realizarse cumpliendo los procedimientos, condiciones y los requisitos establecidos en los anexos I, II y III de la presente Orden. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus