BOPV nº 176 · · Justicia y Administración Pública
ORDEN de 21 de agosto de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se convoca y regulan las ayudas destinadas a preparar el acceso a la Carrera Judicial, Fiscal y al Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Partiendo de la base de la importancia capital de los recursos humanos y una vez constatada la necesidad de fomentar y favorecer el acceso a la Carreras Judicial, Fiscal y Cuerpo de Secretarios Judiciales, a fin de propiciar la estabilidad y con ello el adecuado nivel de calidad del servicio público de la Justicia que incremente el grado de satisfacción y confianza de la ciudadanía en la Administración de Justicia, se ha considerado oportuno continuar con la línea de actuación emprendida hace ya más de una década, con resultados satisfactorios, manteniendo mediante la presente Orden una línea de ayudas que tienen como objetivo motivar a los/las licenciados/as en Derecho para que dirijan sus aspiraciones profesionales hacia la Carrera Judicial, Fiscal y al Cuerpo de Secretarios Judiciales, facilitando así a la Administración de Justicia medios personales estables y contribuyendo con ello a un mejor grado de eficacia y calidad. En la presente convocatoria se introducen modificaciones respecto de las anteriores, así se reduce el número de beneficiarios y se hace necesario para su solicitud haber disfrutado de la misma en convocatorias previas. Dichas modificaciones responden a un nuevo enfoque del programa de fomento de estas actividades y su progresiva sustitución por otro articulado en el seno de la Universidad Pública Vasca. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden convocar concurso para otorgar 20 becas destinadas a la preparación de oposiciones a la Carrera Judicial, Fiscal y al Cuerpo de Secretarios Judiciales. Artículo 2 Dotación económica. El importe de cada una de las becas será de 6.600 euros anuales. El devengo se producirá a mes anticipado, a razón de 550 euros mensuales. Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden, durante el corriente ejercicio 2012, la cantidad de once mil (11.000) euros y un crédito de compromiso para el año 2013 de ciento veintiún mil (121.000) euros con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 3 Duración. Las becas tendrán la duración de un año. No obstante, finalizarán en la fecha de nombramiento publicada en el Boletín Oficial del Estado tras la superación del proceso selectivo del becario/a, quedando obligado/a el/la becario/a a reintegrar las cantidades que hubiere podido percibir con posterioridad. Artículo 4 Requisitos. Los requisitos para acceder a la concesión de la beca son: a) Cumplir las condiciones exigidas en la última convocatoria de la Oposición a la que se presenta el/la candidato/a. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.