BOPV nº 175 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

ORDEN de 13 de junio de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el año 2012 las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento; y por la que se da publicidad al volumen total de la ayuda nacional complementaria a la instalación de jóvenes agricultores.

El Decreto 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario, tiene por objeto establecer la normativa marco de las ayudas para el aumento de la competitividad del sector agrario y para el establecimiento de medidas agroambientales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, y con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dentro de estas ayudas, contempladas en su artículo 2, se encuentran las específicas destinadas a la instalación, por primera vez, de jóvenes agricultores y las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales. Las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento persiguen como objetivo facilitar a los agricultores y silvicultores la adaptación, mejora y gestión de sus explotaciones y contribuir a aumentar el rendimiento global de las mismas, según expresión literal de su artículo 12. El procedimiento para su concesión, según el artículo 29, es a través de una convocatoria pública mediante Orden de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. En dicha convocatoria deben establecerse los plazos de presentación de solicitudes para cada uno de los ejercicios y se dará a conocer el volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario con cargo al FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El órgano gestor, conforme a su artículo 28, es la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco. Para la instalación de jóvenes agricultores existen dos clases de ayuda: la genérica, contenida en el artículo 9 del Decreto 133/2008, y la ayuda estatal complementaria, recogida en su artículo 10. Esta se podrá conceder conforme a los mismos requisitos, criterios y procedimientos previstos en el artículo 9. Los recursos económicos destinados a esta ayuda estatal complementaria proceden íntegramente de los créditos presupuestarios establecidos en los Presupuestos Generales del País Vasco. Según el artículo 26 del mencionado Decreto, la ayuda prevista en el artículo 10 será gestionada por la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco (mientras que la gestión de la ayuda prevista en el artículo 9 corresponde a los órganos gestores de las Diputaciones Forales). No obstante lo anterior, el procedimiento para su concesión será el mismo para ambas ayudas y la gestión se realizará a través de las Oficinas del Joven Agricultor y del Servicio de Coordinación del Joven Agricultor. En este caso, las solicitudes de ambas ayudas se presentarán conjuntamente ante el Órgano Foral responsable de las Oficinas del Joven Agricultor en los plazos, lugares y forma que determinen las Diputaciones Forales en la normativa de desarrollo prevista en el artículo 24.2 del Decreto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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