BOPV nº 172 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 4 de julio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación por la que se convocan ayudas destinadas a las Cooperativas de Enseñanza titulares de Centros Docentes de enseñanza no universitaria.

En el marco de la legislación vigente, los Centros de Enseñanza constituidos en régimen de Cooperativas, son objeto de una especial atención, por razón de su interés social, como se infiere, tanto de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, como del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de Conciertos Educativos. En virtud de todo ello, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, considera razonable contribuir, dentro de las limitaciones presupuestarias, a la puesta en práctica de actividades educativas complementarias y extraescolares para alumnos y alumnas de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, organizadas por sus madres y padres constituidos en cooperativas de enseñanza e inscritas con tal carácter en el registro correspondiente. De acuerdo con todo lo referido, procede realizar una convocatoria de ayudas con cargo a la dotación presupuestaria consignada al efecto. Por ello, de conformidad con lo establecido en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 y demás disposiciones de general aplicación, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de esta Orden es convocar ayudas para atender los gastos de las Cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios derivados del desarrollo de actividades de formación de madres y padres de alumnos y alumnas, así como de otras actividades dirigidas al alumnado de los diferentes Centros Educativos concernidos, por ellas organizadas, generados durante el año 2012. Artículo 2 Recursos económicos. A tal fin se consigna en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 2012 un crédito de cuarenta y siete mil setecientos (47.700) euros. Artículo 3 Actividades subvencionables: Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se concederán: a) Para gastos de formación de madres y padres de alumnos y alumnas. b) Para gastos de actividades dirigidas al alumnado de los diferentes Centros Educativos. Artículo 4 Requisitos entidades solicitantes. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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