BOPV nº 172 · · Economía y Hacienda

ORDEN de 30 de agosto de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre actualización de cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco.

La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco, establece que las cuantías previstas en dicha Ley se refieren a pesetas constantes, correspondiendo al Departamento de Hacienda la actualización de las mismas en los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones, de conformidad a la redacción dada por la Ley 15/1998, de 19 de junio. Por su parte, y como situación particularizada, el apartado 3 del artículo 151 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco, de conformidad a la redacción dada por la Ley 15/1998, de 19 de junio, dispone que la subvención pública de gastos electorales será objeto de actualización en los siete días siguientes a la convocatoria de elecciones. Dado que se ha procedido a la disolución del Parlamento Vasco y a la convocatoria de elecciones, procede dar cumplimiento a la prescripción legal contenida en los párrafos precedentes. En virtud de lo expuesto, DISPONGO : Primero Las cuantías contenidas en el artículo 151 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco y correspondientes a la subvención pública de gastos electorales quedan establecidas en: La correspondiente a la letra a) del apartado 1: veintiséis mil setecientos sesenta y uno coma ochenta y nueve euros (26.761,89). La correspondiente a la letra b) del apartado 1: cero coma noventa euros (0,90). La correspondiente a la letra c) del apartado 1: cuarenta y cuatro mil seiscientos tres coma trece euros (44.603,13). La correspondiente a la letra a) del apartado 2: cero coma veintitrés euros (0,23). Segundo El resto de las cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de elecciones al Parlamento Vasco, no contenidas en el apartado anterior, se elevan en un ciento uno coma treinta y tres por ciento (101,33%). DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 30 de agosto de 2012. El Consejero de Economía y Hacienda, CARLOS AGUIRRE ARANA.

Publicación oficial en euskadi.eus