BOPV nº 172 ·

ORDEN de 3 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección.

El Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, contempla las actividades que deben disponer de planes de autoprotección y los requisitos para su elaboración, entre los cuales está el de ser redactados y firmados por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad. La veracidad de los contenidos expresados en el plan de autoprotección es responsabilidad exclusiva de los firmantes del mismo y no será objeto de comprobación administrativa para proceder a la homologación. Dado que la validez y fiabilidad de los planes de autoprotección resulta crucial para las actuaciones de prevención y control de riesgos y la actuación inicial en situaciones de emergencia y de protección civil en las que debe protegerse la vida e integridad física de las personas, es indispensable que quienes realizan tales planes cuenten con una capacitación y competencia profesional contrastada, para lo cual es adecuado prever y facilitar formas alternativas de acreditar tal competencia. Por todo ello, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden establecer formas de acreditar al personal técnico competente para la elaboración de los planes de autoprotección que deban realizarse conforme al Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia. Artículo 2 Requisitos. Pueden obtener la acreditación a la que se refiere esta Orden: a) Las personas con titulación universitaria que justifiquen una experiencia, al menos de tres años, en cualquiera de las siguientes actividades: elaboración, gestión, homologación, mantenimiento y supervisión de planes de autoprotección de actividades, centros y establecimientos que, en la actualidad, precisen del procedimiento de homologación contemplado en el artículo 14 del Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia. b) Las personas con una titulación universitaria cuya formación habilite a tal efecto, tales como grado en seguridad y emergencias, master en gestión del riesgo y emergencias, u otros grados o masters que les sean asimilables, así como otras titulaciones de seguridad o prevención de riesgos reconocidas conforme a la normativa vigente que les cualifiquen del mismo modo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus