BOPV nº 167 ·
ORDEN de 28 de agosto de 2012, del Consejero de Interior, sobre elementos de acreditación profesional de las funcionarias y los funcionarios de la Ertzaintza.
La disposición adicional decimotercera de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de la Policía del País Vasco establece que las prendas, el armamento reglamentario que se les asigne, y demás equipos y efectos que compongan la uniformidad de los funcionarios de la Ertzaintza, los medios que acrediten su identidad y los distintivos de cada categoría, así como las normas que hubieran de regir su uso, se determinarán por el Departamento de Interior. En uso de tal habilitación se dictaron: la Orden de 31 de mayo de 2007, del Consejero de Interior, sobre elementos de acreditación profesional de los funcionarios y las funcionarias de la Ertzaintza, así como sobre los distintivos de la escala y categoría profesional; la Orden de 17 de noviembre de 2009, del Consejero de Interior, por la que se adapta el distintivo de manga de los uniformes de trabajo de la Ertzaintza al Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco; y la Orden de 2 de diciembre de 2010, del Consejero de Interior, sobre uniformidad general y distintivos de la Ertzaintza. Dadas las modificaciones sufridas por la Orden de 31 de mayo de 2007 mediante el dictado de dichas órdenes, y dado que la labor policial se desarrolla en el ámbito de la seguridad, resulta pertinente, en uso de la citada habilitación, recoger en una Orden la regulación que del carné de identificación profesional y de la placa emblema efectuó la Orden de 31 de mayo de 2007, y modificar el diseño y características de ambos elementos de acreditación, de modo que los mismos satisfagan ciertas exigencias técnicas y jurídicas que no sólo garanticen su exclusiva utilización por las funcionarias y los funcionarios de la Ertzaintza, y su fácil identificación por la ciudadanía y los poderes públicos, sino que además permitan nuevos usos vinculados a la seguridad. A fin de portar y proteger los citados elementos acreditativos, y posibilitar su fácil exhibición, la Orden añade y establece la descripción de un tercer elemento carente de carácter acreditativo, la cartera porta-documentos. En consecuencia, tratándose de una disposición de exclusiva aplicación a la Ertzaintza, y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, DISPONGO : Artículo 1 Objeto y ámbito subjetivo. El objeto de la presente Orden es regular la nueva acreditación profesional de la Ertzaintza, integrada por el carné de identificación profesional y la placa-emblema cuyos diseños y características se definen, y establecer la cartera porta-documentos como elemento de soporte, protección y exhibición de dichos elementos. Las previsiones de esta norma serán de aplicación a todos los miembros de las diferentes Unidades y Servicios de la Ertzaintza, incluyendo las Secciones de Miñones, Forales y Mikeletes. Artículo 2 Elementos de acreditación profesional. El carné de identificación profesional y la placa-emblema acreditan la condición de Agente de la Autoridad que, como miembro de la Ertzaintza, corresponde a su titular. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.