BOPV nº 164 · · Justicia y Administración Pública
DECRETO 159/2012, de 24 de julio, por el que se regula la apertura y reutilización de las aplicaciones informáticas de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En los últimos años las Administraciones Públicas se han visto inmersas en un proceso de modernización, en el que se incluye un radical cambio cultural basado en los principios de gobierno abierto: transparencia, apertura y colaboración. Con la actual situación económica estos principios se hacen, si cabe, más imprescindibles, al aportar, no sólo mejoras en la salud democrática de las instituciones públicas, sino que ayudan a aumentar el grado de eficiencia en la operativa administrativa. Uno de los ámbitos en los que han sido utilizados los principios del gobierno abierto se refiere a la apertura de las aplicaciones informáticas propiedad de las Administraciones Públicas, en el sentido de poner a disposición de otros las aplicaciones informáticas desarrolladas, por sí o por medio de terceros, por las Administraciones Públicas. La reutilización que con ello se logra permite una claro ahorro de costes en el desarrollo, mantenimiento y evolución del código fuente. Pero principalmente, fomenta el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación, y coadyuva al desarrollo de un ecosistema empresarial de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, al mejorar la competitividad del mismo a través del fomento de la cooperación entre el sector privado y el sector público con el único objeto de mejorar los servicios públicos, cuya calidad se basa, en la mayoría de los casos, en el uso masivo de las tecnologías de la información. La apertura y reutilización de las aplicaciones informáticas se ha incluido en la agenda de la Unión Europea en relación con la noción de compartir, reutilizar y colaborar. Y en España, se ha utilizado esta noción en el marco del desarrollo de la administración electrónica. Así, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos contempla en su artículo 45 que las Administraciones Públicas podrán poner a disposición de cualquier administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio aquellas aplicaciones informáticas de las cuales ostenten los derechos de propiedad intelectual. Asimismo, en su artículo 46 establece que las Administraciones Públicas mantendrán directorios para la libre reutilización de aplicaciones de acuerdo con lo que establezca el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. El Esquema Nacional de Interoperabilidad, tiene como finalidad la creación de las condiciones necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones Públicas, que permitan el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda en beneficio de la eficacia y la eficiencia. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.