BOPV nº 163 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto. Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi, publicado en Boletín Oficial del País Vasco nº 148, de 31 de julio de 2012, se procede a su corrección: En el apartado 1 del artículo 24, en la página 2012/3520 (12/22), donde dice: Las personas productoras artesanales alimentarias podrán utilizar, de manera facultativa en el etiquetado, la mención Baserriko Artisau Elikagaiak-Alimentos Artesanos de Caserío, en los productos artesanales alimentarios vinculados a la explotación agraria. Debe decir: Las personas productoras artesanales alimentarias podrán utilizar, de manera facultativa en el etiquetado, la mención Baserriko Artisau Produktuak-Productos Artesanos de Caserío, en los productos artesanales alimentarios vinculados a la explotación agraria.