BOPV nº 162 · · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo

RESOLUCIÓN de 30 de julio 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se da publicidad del importe total de los créditos asignados para la financiación, en el ejercicio 2012, de las ayudas reguladas en el Capítulo III de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, en concepto de compensación a las empresas por la realización de prácticas no laborales, así como becas y ayudas a los trabajadores y trabajadoras desempleadas, que participan en las acciones formativas regulad

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 26, el marco legal de la Formación Profesional para el Empleo, señalando, que las acciones formativas del subsistema de formación para el empleo están dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece las distintas vías de programación y de oferta formativa precisas para la obtención de los fines perseguidos en el subsistema, recogiendo en su artículo 25 la regulación básica de las acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores y trabajadoras desempleadas, dentro de la formación de oferta. El objetivo prioritario de estas acciones es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores y trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo. En el mismo artículo 25 del Real Decreto 395/2007 se establece la necesidad de potenciar acuerdos con las empresas para la realización de prácticas profesionales, que no supondrán relación laboral y la posibilidad de que las empresas reciban una compensación económica por alumno/hora de práctica. Asimismo se prevé la concesión de ayudas para los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas, en concepto de transporte, manutención, alojamiento, conciliación y becas a determinados colectivos. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, desarrolla el Real Decreto 395/2007 en lo que se refiere a la formación de la oferta, y además regula las bases que han de regir la concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar, tanto las acciones formativas, como las compensaciones económicas a las empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales y las ayudas y becas a los alumnos y alumnas que participan en tales modalidades de formación. Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, es en la actualidad el competente para la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como al efecto se encuentra establecido en la vigente Ley 3/2011, de 13 de octubre. Desde el inicio de su actividad el 1 de enero de 2011, Lanbide asumió la gestión de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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