BOPV nº 162 · · Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2012, de Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se da publicidad del importe total de los créditos asignados para la financiación, en el ejercicio 2012, de las ayudas para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación, dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas, reguladas en la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo y se dan a conocer determinadas condiciones de ejecución de este programa de ayuda
La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 26, el marco legal de la Formación Profesional para el Empleo, señalando, que las acciones formativas del subsistema de formación para el empleo están dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos. El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece las distintas vías de programación y de oferta formativa precisas para la obtención de los fines perseguidos en el subsistema, recogiendo en su artículo 23 la programación y gestión en el ámbito autonómico. Una de las vías de desarrollo de la oferta formativa previstas es la programación de acciones formativas con compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a personas desempleadas, que se prevé expresamente que serán financiadas con subvenciones públicas. La Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, además de desarrollar el Real Decreto en lo que se refiere a la formación de la oferta, regula las bases que han de regir la concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar dicha formación por las diferentes Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos de gestión. En su artículo 21 concreta las características de las acciones formativas con compromiso de contratación, recogiendo los requisitos y criterios específicos y diferenciados para la concesión de las ayudas destinadas a su financiación, dentro del marco general de la formación de oferta del subsistema de formación profesional para el empleo. Por otro lado, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, es en la actualidad el competente para la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como al efecto se encuentra establecido en la vigente Ley 3/2011, de 13 de octubre. Desde el inicio de su actividad el 1 de enero de 2011, Lanbide asumió la gestión de las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo. La Orden TAS/718/2008 es una norma de vigencia indefinida y la concesión de las ayudas para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación no sigue el régimen de concurrencia competitiva, tal y como expresamente se establece en esta normativa. De este modo, el crédito presupuestario que anualmente se asigne para su financiación, o el que resulte de su actualización, será el límite de concesión de estas ayudas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.