BOPV nº 162 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 26 de junio de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 26.1 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la mencionada Ley, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas en el conjunto del

Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Markina-Xemein, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados. HECHOS Se registra entrada el 14 de junio de 2012, de la solicitud del Ayuntamiento de Markina-Xemein, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos del Plan General de Ordenación Urbana. De conformidad con el procedimiento establecido, este expediente del Plan General de Ordenación Urbana de Markina-Xemein, ha sido informado en la sesión del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco número 2/2012 celebrada el día 23 de mayo de 2012, con carácter previo a su aprobación definitiva. BASES JURÍDICAS Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 25.2 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la mencionada Ley. La solicitud presentada plantea la compensación del estándar de suelo destinado a viviendas de protección pública en el conjunto del municipio, de tal forma que en suelo urbano residencial las cuantías mínimas de vivienda de protección oficial establecidas por la ley, incluyendo los ámbitos de suelo urbano no consolidado a los que se les aplican los estándares de suelo urbanizable, asciende a 11.808 m2t y a 5.805 m2t en el caso de vivienda tasada, mientras que el Plan General de Ordenación Urbana ordena un total de 12.270 m2t en el caso de viviendas de protección oficial y 6.526 m2t en viviendas tasadas. En el caso de suelo urbanizable sectorizado, no hay reserva de terrenos calificados con destino a viviendas. En virtud del artículo 80.6 de la Ley 2/2006, será requisito imprescindible para autorizar dicha transferencia que se garantice la ejecución previa o simultánea de un número de viviendas de protección pública proporcional a la diferencia de valores entre las viviendas libres de los ámbitos objeto de la transferencia. Esta medida no se aplica en el supuesto de expedientes de primera formulación o revisión integral del planeamiento general, tal y como se concreta en el artículo 25.2 del Decreto 105/2008 de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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