BOPV nº 161 · · Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2012, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de la cotización a la Seguridad Social de las personas que contraten empleados de hogar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide, adoptado en su sesión de 16 de julio 2012.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 16 de julio de 2012, ha aprobado la convocatoria de ayudas destinadas a la financiación de la cotización a la Seguridad Social de las personas que contraten empleados de hogar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación. Por lo expuesto, RESUELVO : Primero Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la a la financiación de la cotización a la Seguridad Social de las personas que contraten empleados de hogar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 16 de julio de 2012, recogida como anexo a esta Resolución. Segundo Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercero Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación. En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2012. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, JAVIER RAMOS SALAZAR. ANEXO CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS QUE CONTRATEN EMPLEADOS DE HOGAR, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI La ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, ha dispuesto la integración, con fecha de efectos 1 de enero de 2012, del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante la creación de un Sistema Especial para Empleados de Hogar. La integración de las personas al servicio del hogar familiar en el Sistema Especial de la Seguridad Social supone mejorar la protección social de estos trabajadores, que habrá de culminar en una equiparación de derechos y deberes con los restantes trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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