BOPV nº 161 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2012, del Director de Infraestructura del Transporte, por la que se aprueba definitivamente el «Estudio Informativo de variante de Altzola de la línea férrea Bilbao-Donostia».

Las líneas férreas gestionadas por Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea presentan vía única en más de un 80% de su longitud, lo que dificulta notablemente su explotación, básicamente destinada al tráfico de viajeros, y limita de forma muy considerable su capacidad global de transporte, lo que hace mínimo el transporte de mercancías. Es necesario por tanto, ir desdoblando la línea en tramos que garanticen la explotación con la frecuencia adecuada a los viajeros destino. El tramo objeto de este estudio pertenece a la línea Bilbao-San Sebastián, y se localiza en el barrio de Altzola; discurre en vía única en una longitud aproximada de 1.700 m, por un trazado bastante sinuoso. La finalidad del presente estudio informativo es la definición de las obras correspondientes a una variante en vía doble. El estudio contempla asimismo, la construcción de una nueva estación de Altzola en superficie a la que se podrá acceder desde la N-634 mediante un recorrido de unos 70 metros, la construcción de un túnel (462 m), la remodelación del puente de subida hacia el puerto de Azkarate y la construcción de un nuevo puente de acceso hacia el polígono de Arriaga. El estudio incluye además la definición a nivel de la valoración de las obras de electrificación, seguridad, comunicaciones y superestructura. Con el nuevo trazado se obtienen las ventajas de: reducir el recorrido en casi 500 metros, facilitar el cruzamiento de trenes, suprimir dos pasos a nivel y conseguir accesibilidad en la nueva estación. Según la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV n.º 59, de 27 de marzo de 1998) los proyectos que definen modificaciones de trazado de infraestructuras de transporte ferroviario menores de 2 km, pueden ser sometidas a Procedimiento de Evaluación Simplificada de Impacto Ambiental, destinada a valorar los efectos que sobre el medio ambiente se deriven de la ejecución de un proyecto de menor incidencia en el entorno y respecto del cual la detección o corrección de impactos ambientales pueda ser simple, según se especifica en el artículo 43 del Capítulo II del Título III de dicha Ley. No es necesaria la redacción de un Estudio de Impacto Ambiental, puesto que el proyecto no está incluido en la lista del anexo I-b de la Ley. Pese a ello, y para valorar de la mejor forma posible los efectos derivados de estas obras, el estudio Informativo incluye un Estudio de Impacto Ambiental en su anejo n.º 12. El Estudio Informativo se ha sometido al trámite de información pública previsto en el artículo 10.5 del Reglamento del Sector Ferroviario, mediante Resolución de 7 de abril de 2011, del Director de Infraestructura del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n. º 101, de 30 de mayo de 2011, y 8 de junio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. Así como expuesta durante el plazo de treinta días hábiles en el tablón de anuncios de Ayuntamiento de Elgoibar. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus