BOPV nº 161 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes
ORDEN de 22 de junio de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se autoriza, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 26.1 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la mencionada Ley, el cumplimiento global de los estándares mínimos de viviendas de protección pública mediante transferencia de viviendas en el conjunto de l
Vista la solicitud de autorización presentada por el Ayuntamiento de Urretxu, para compensar la previsión legal de ejecución de edificabilidad urbanística residencial de protección pública entre diferentes ámbitos del municipio, en cuanto que el estándar suprimido en ciertos ámbitos se suple con el introducido en otros ámbitos nítidamente señalados. HECHOS Se registra entrada el 17 de marzo de 2011 de la solicitud del Ayuntamiento de Urretxu, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos de las Normas Subsidiarias de Planeamiento. De conformidad con el procedimiento establecido, este expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Urretxu, ha sido informado en la sesión del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco número 2/2011 celebrada el día 25 de mayo de 2011, con carácter previo a su aprobación definitiva. El Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa en sesión de 21 de junio de 2011 adoptó un acuerdo por le que, entre otras determinaciones adoptadas, desestima la aprobación definitiva en el ámbito A.I.I. 5 Irimo. Ello obliga a suspender la aprobación definitiva de los ámbitos A.I.R. 9 Lizeoa, A.I.R. 13 Labeaga 50 / Ormazabal Etxea y A.I.R. 19 Ipeñarrieta, cuyas reservas de vivienda protegida se transfieren al ámbito de Irimo, lo cual hace que no se cumpla con el estándar de vivienda protegida establecido en el artículo 80 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Dicha suspensión modifica las condiciones en las que se autoriza el cumplimiento global del estándar de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, por lo que invalida dicha autorización. El ayuntamiento de Urretxu ha redactado el Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Urretxu, adaptado al acuerdo del Consejo de Diputados de 21 de junio de 2011. Se registra entrada el 5 de junio de 2012 de una nueva solicitud del Ayuntamiento de Urrretxu, mediante la que se solicita la autorización prevista en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, para transferir el estándar de viviendas de protección pública entre diferentes ámbitos del Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio. BASES JURÍDICAS Este Departamento es competente para resolver el expediente que se examina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en el artículo 25.2 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la mencionada Ley. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.