BOPV nº 159 ·
ORDEN de 18 de julio de 2012, del Consejero de Interior, por la que se regulan y convocan subvenciones a los ayuntamientos para la eliminación de pintadas y retirada de pancartas, fotos o carteles ofensivos o humillantes para las víctimas del terrorismo o de exaltación del terrorismo.
El derecho a la dignidad de las víctimas del terrorismo es un presupuesto moral que los poderes públicos están obligados a preservar. Su respeto implica la adopción de medidas para prevenir y evitar la realización de actos efectuados en público que entrañen descrédito o humillación de las víctimas y exaltación del terrorismo. Una de las principales y más frecuentes vías a través de las cuales se producen en la Comunidad Autónoma de Euskadi actuaciones ofensivas para las víctimas del terrorismo es la realización de pintadas y la colocación de carteles, fotos o pancartas en lugares públicos. El artículo 4 de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, en relación a este asunto, insta a los poderes públicos vascos a actuar contra las pintadas y carteles, fotos o pancartas que atenten contra la dignidad de las víctimas. Contra este tipo de actuaciones, y contra aquéllas dirigidas a la exaltación de la violencia o menosprecio de la dignidad de las personas en general, son numerosos los Ayuntamientos que, en el ámbito de sus competencias, vienen actuando mediante sus propios servicios municipales desde tiempo atrás. Por tanto, en orden a facilitar la continuación de estas tareas por parte de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi e intensificar las mismas, el Gobierno Vasco impulsa una línea de ayuda económica para la financiación de las labores de limpieza y retirada de los citados elementos. Por todo lo dicho, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular y convocar para el año 2012, la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinadas a sufragar los gastos derivados de la limpieza de pintadas y de la retirada de pancartas, fotos o carteles que entrañen bien descrédito, menosprecio, ofensa o humillación de las víctimas del terrorismo o sus familiares; bien exaltación del terrorismo u homenaje a los terroristas. Los gastos subvencionables deben haberse producido en el año 2012. A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden se destinará un importe global máximo de doscientos mil (200.000) euros, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, no pudiendo exceder el montante conjunto de las subvenciones la citada cantidad. Artículo 2 Administraciones beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No podrán concurrir a esta convocatoria las entidades que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello. Artículo 3 Actuaciones subvencionables. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.