BOPV nº 157 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 21 de junio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Investigación que actúa en la Fase de Resolución en los casos de acoso moral, sexual y/o sexista en el trabajo y los criterios generales de investigación.

El Decreto 185/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi en su Título VIII, artículo 83 punto 4, establece que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación promoverá condiciones de trabajo que eviten el acoso laboral y sexual. Asimismo, se incluirán en los Planes de Formación acciones formativas dirigidas al personal docente para la prevención del acoso laboral y sexual en el trabajo. El Departamento impulsará la implantación de procedimientos para la resolución de conflictos, con intervención de un mediador, para los casos de acoso moral y sexual en el trabajo, así como para fomentar el buen ambiente laboral. De otra parte, la Resolución de 21 de mayo de 2004, por la que se publica el Convenio Colectivo del Personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, refiere, en su artículo 59, que se somete, en materia de salud y seguridad en el trabajo, a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo texto prevé promover el impulso de iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, entiéndase incluidos los psicosociales; del mismo modo, el citado Convenio Colectivo determina, en su artículo 70, que se velará por el cumplimiento de las normas legales y recomendaciones referidas a la mujer a fin de que desaparezcan las posibles desigualdades de trato y comprobar que no existan situaciones discriminatorias. Este tipo de procedimientos de actuación, en el ámbito del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, se ha regulado en la Orden de 20 de junio de 2011, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, en la que se determina las medidas de prevención y el procedimiento de actuación en casos de acoso moral, sexual y/o sexista en el trabajo, y ello respecto del ámbito de aplicación recogido en su artículo segundo. La Disposición Final Segunda de dicha Orden determina que deberá dictarse un reglamento interno de funcionamiento de la Comisión de Investigación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus