BOPV nº 155 · · Cultura
DECRETO 157/2012, de 24 de julio, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Oñati (Gipuzkoa), y se establece su régimen de protección.
Mediante Resolución de 7 de noviembre de 1980 de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, publicada en el BOE n.º 292, de 5 de diciembre, se incoó expediente de declaración de conjunto histórico-artístico a favor de la villa de Oñati (Gipuzkoa), publicándose también el ámbito de delimitación del mismo. La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural, en cuyo desarrollo se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En ejercicio de estas competencias, y con el fin de actualizar el ámbito de delimitación publicado en su momento e incluir un régimen de protección adecuado, inexistente en el momento de su publicación, se procede mediante Resolución de 4 de julio de 2011 del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 149 del 8 de agosto, a impulsar la tramitación del expediente abriendo un periodo de información pública y audiencia a los interesados para la declaración como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Conjunto Monumental, a favor del Casco Histórico de Oñati (Gipuzkoa). Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados presentaron alegaciones el ayuntamiento de Oñati, y los siguientes particulares: Juan Manuel Leturia Arrazola, Javier Galarza Arrazola, Antón Elorza Aiastui, Miguel Angel Zabaleta Jaio, José Zurutuza Elorza, Felipe Gorosmendi Eguiguren, Justo Ros Olalde, Carlos Astigarraga Mugarza, Jesús Iñurritegui Altuna y M.ª Antonia Lizarralde Madinabeitia. Las alegaciones del ayuntamiento de Oñati se refieren al ámbito de delimitación del Casco Histórico, al régimen de protección y a los criterios de conservación. En cuanto al ámbito de delimitación, el ayuntamiento alega que dispone de un Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico (PERICH) aprobado por la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Gobierno Vasco, por el que se declaró el Casco como Área de Rehabilitación Integrada. La delimitación propuesta en la resolución de impulso difiere de la del PERICH. El ayuntamiento considera que esa ampliación resulta indecuada por diversas razones. En primer lugar, considera que se han incluido en el ámbito de delimitación asentamientos de nueva creación que nunca han constituido núcleo histórico y corresponden a la creación de nuevas calles y ensanches realizados a partir del año 1958 (zona Euskadi Etorbidea y Etxaluze, zona de Portu Kalea y edificio Arrue). Cree que la única justificación para abarcar estas zonas es incluir el conjunto de Bidaurreta dentro del Casco Histórico, del que nunca ha formado parte. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.