BOPV nº 153 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2012, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del Metro de Donostialdea (1.ª fase), promovido por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, en los términos municipales de Usurbil, Lasarte-Oria, Donostia-San Sebastián, Pasaia y Errenteria.
Resultando que mediante Resolución de 10 de diciembre de 2004, del Viceconsejera de Medio Ambiente, se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de desdoblamiento de la línea de Euskotren Bilbao-Donostia, entre las estaciones de Usurbil y Añorga. Resultando que mediante Resolución de 22 de abril de 2008, del Viceconsejera de Medio Ambiente, se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de desdoblamiento de la línea de ferrocarril Lasarte-Hendaia, tramo Loiola-Herrera, promovido por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco. Resultando que mediante Resolución de 8 de marzo de 2012, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del Metro de Donostialdea, tramo Lugaritz-Anoeta, promovido por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, en el término municipal de Donostia-San Sebastián. Resultando que mediante Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de desdoblamiento de la línea de ferrocarril entre las estaciones de Herrera y Galtzaraborda y nueva estación de Altza, promovido por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco, en los términos municipales de Donostia-San Sebastián, Pasaia y Errenteria. Resultando que con fecha de 14 de junio de 2012, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes solicita la emisión de una única declaración de impacto ambiental para los proyectos anteriormente mencionados. Considerando que los tramos de ferrocarril arriba mencionados forman parte de un único proyecto denominado «Metro de Donostialdea (1.ª fase)». Considerando que el inicio y fin de todos los tramos analizados coincide con estaciones de la línea de ferrocarril preexistente, por lo que el trazado de cada uno de ellos no condiciona de ninguna forma el trazado de los demás. Considerando que, al tratarse fundamentalmente del desdoblamiento de una línea de ferrocarril preexistente, cabe esperar que se produzcan únicamente impactos ambientales de carácter local, no habiéndose detectado condicionantes ambientales de gran envergadura distintos de los que hubieran podido detectarse en una evaluación de impacto ambiental del conjunto de los tramos. Considerando que los únicos tramos de nuevo trazado se desarrollan en su totalidad de forma subterránea y que su longitud acumulada, de unos 7 kilómetros, es de pequeña magnitud y que, en consecuencia, los impactos ambientales detectados en este tramo son igualmente de carácter local. Considerando que el pronunciamiento del órgano ambiental en una única declaración de impacto ambiental para el conjunto de los tramos que forman el proyecto del Metro de Donostialdea (1.ª fase) es un requisito del BEI para la obtención de un préstamo para la construcción del Metro. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.