BOPV nº 153 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2012, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de adaptación de servidumbres y tala de arbolado de la línea eléctrica aérea a 132 kV derivación a ST Mondragón de Abadiano-Azpeitia 1 y Ormaiztegi-Abadiano 1 (Gipuzkoa), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.
Resultando que con fecha 7 de marzo de 2012, la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco remitió a esta Viceconsejería de Medio Ambiente un documento ambiental del proyecto de adaptación de servidumbres y tala de arbolado de la línea eléctrica aérea a 132 kV derivación a ST Mondragón de Abadiano-Azpeitia 1 y Ormaiztegi-Abadiano 1 (Gipuzkoa), promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., al objeto de que el órgano ambiental se pronunciara sobre la necesidad o no de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Resultando que el proyecto tiene por objeto su adaptación a lo dispuesto en la normativa relativa a las prescripciones específicas para el paso de líneas eléctricas de alta tensión por zonas de arbolado. No se modificará en modo alguno la traza de la línea ni las características de los cruzamientos existentes. Las talas estarán, en todo caso, incluidas en una banda de 20 metros a cada lado del eje de la línea. Resultando que con fecha 19 de marzo de 2012, el órgano ambiental procedió a consultar a las administraciones e instituciones afectadas por la modificación del proyecto de ampliación, sobre la necesidad de someter dichas actuaciones al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y en su caso, respecto al contenido y alcance mínimo que debiera contemplar el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Resultando que se efectuó consulta a la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Sanidad, todas ellas del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas, a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Dirección General de Montes y Medio Natural, a la Dirección General de Infraestructuras Viarias y a la Dirección General de Cultura todas pertenecientes a la Diputación Foral de Gipuzkoa, a la Agencia Vasca del Agua URA, a la Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE y a los ayuntamientos de Bergara, Arrasate-Mondragón, y Oñati. Resultando que se ha recibido respuesta de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral, de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental y de la Subdirección Territorial de Salud de Gipuzkoa, todas ellas del Gobierno Vasco, así como de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE. Considerando que la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco ha informado de que no consta la existencia ningún elemento de interés cultural ubicado en el ámbito afectado por el proyecto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.