BOPV nº 153 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo
RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2012, del Director de Energía y Minas, por la que se reconoce a «GESTIÓN 10 Gestión y Formación, S.L.», como centro acreditado para llevar a cabo el itinerario formativo alternativo así como examinador, para la obtención del carné de maquinista minero.
ANTECEDENTES DE HECHO El Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, ha supuesto una importante modificación en el régimen de concesión de los carnés de cualificación individual a los profesionales autorizados de las distintas especialidades los certificados de empresas autorizadas. La Orden de desarrollo del mismo, de y en el de 10 de abril de 2006 de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, ha venido a detallar algunas de las cuestiones fundamentales mencionadas en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo. Con fecha 17 de septiembre de 2007, se emitió la Resolución del Director de Energía y Minas, por la que se aprobaba la instrucción interna para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regulaba el período de prácticas y elementos para la obtención de los carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil. Con fecha 8 de febrero de 2008, se emitió Resolución del Director de Energía y Minas, de desarrollo de la Resolución de 17 de septiembre de 2007, del mismo, en lo relativo al programa de los exámenes. Con fecha 17 de febrero de 2011, se emitió Resolución del Director de Energía y Minas, en relación al desarrollo de instrucciones para la aplicación del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por la que se regulan los itinerarios formativos alternativos, contenidos del temario y exámenes para la formación y acreditación de carnés de cualificación individual de maquinista minero de maquinaria fija y móvil, de la que se destacan los siguientes apartados: ITINERARIOS FORMATIVOS ALTERNATIVOS Para la obtención de carne de Maquinista Minero se aprueba el siguiente itinerario formativo, alternativo al itinerario de formación en cantera, que constara de los siguientes apartados: Recibir un curso homologado por la autoridad vigente, con aprovechamiento, de formación de sobre maquinaria minera, tanto de exterior como de interior en base a la seguridad en su uso en el ámbito de explotaciones mineras. Para ello se tendrá en cuenta las ITC y resto de normativa de seguridad minera. Constara de dos modulas diferenciados, el primero y con una duración mínima de 300 horas se adaptara, como mínimo, a lo expuesto en el Modulo MA2: excavaciones y demoliciones, extraído del catalogo modular de cualificaciones profesionales del País vasco. El segundo, con una duración mínima de 268 horas, se adaptara, como mínimo, a lo expuesto en el Modulo 3: mantenimiento de las maquinas de excavación, asociado a la Unidad de Competencias 2: «Efectuar la puesta a punto y mantenimiento de las maquinas de excavación», recogidos en el Real Decreto 2014/1996 de 6 de septiembre de certificado de profesionalidad de operador de maquinaria de excavación. Curso de formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo siguiendo la ITC 02.1.02. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.