BOPV nº 152 · · Empleo y Asuntos Sociales

DECRETO 154/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarización de la renta familiar en el marco de las políticas de familia.

La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, se aprobó con el objeto de establecer el marco y las bases para una política familiar integral orientada a la mejora del bienestar y de la calidad de vida de las familias y de sus miembros y, con esa finalidad principal, ordenar, en un conjunto coherente, las diversas medidas vigentes en el ámbito autonómico a favor de las familias. La vocación transversal de este texto determinó la amplitud de su ámbito material de aplicación, incluyendo no sólo las medidas propias de la política familiar en sentido estricto, sino también las medidas que, a favor de las familias, se aprobaran en el marco de las políticas sectoriales: servicios sociales; inclusión social; educación; cultura, deporte, ocio y tiempo libre; vivienda; y transporte. Determinó también que abarcara el conjunto de las actuaciones de apoyo a las familias desarrolladas no sólo por la Administración autonómica, sino por el conjunto de las Administraciones Públicas Vascas. En ese marco, y partiendo de la existencia de realidades familiares muy diversas, el texto legal prevé la necesidad de establecer sistemas de estandarización de la renta familiar que permitan dar un trato más equitativo a los distintos tipos y situaciones familiares y que serán aplicables a las ayudas económicas o a los servicios de apoyo a las familias en los que el nivel económico de renta de la unidad familiar actúe, bien como condición de acceso, bien como criterio para la determinación de la cuantía de la prestación o de la cuantía de la participación económica en el pago del servicio. Estos sistemas de estandarización de las rentas familiares consisten en sistemas de equivalencias capaces de ponderar la renta en función no sólo del número de miembros de la unidad familiar sino también de la composición de esta unidad, partiendo de considerar que un mismo nivel de ingresos no ofrece la misma capacidad económica, en términos de poder adquisitivo y de nivel de vida, a unidades familiares con diferente composición. Esta previsión se recoge en el artículo 6, enmarcado en el Título I, sobre disposiciones generales, de la Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, en el que se especifican tres aspectos: Por un lado, establece que cuando el nivel de renta actúe como condición de acceso o como criterio de determinación de la cuantía el nivel de renta que debe adoptarse como referencia es la renta familiar, estandarizándola en función del tamaño y composición de la unidad familiar, con el fin de dar un trato más equitativo a los distintos tipos y situaciones familiares. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus