BOPV nº 151 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 11 de julio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas y dotaciones para Estancias de Afianzamiento Idiomático para el curso 2012-2013.
La Ley Básica 10/1982, de 24 de noviembre, de Normalización del Uso del Euskera, en su artículo 17, dispone lo siguiente: El Gobierno adoptará aquellas medidas encaminadas a garantizar al alumnado la posibilidad real, en igualdad de condiciones, de poseer un conocimiento práctico suficiente de ambas lenguas oficiales al finalizar los estudios de enseñanza obligatoria y asegurará el uso ambiental del euskera, haciendo del mismo un vehículo de expresión normal, tanto en las actividades internas como externas y en las actuaciones y documentos administrativos. Así mismo, el artículo 12 de la Orden de 1 de agosto de 1983 dispone que: El Departamento de Educación y Cultura adoptará las medidas oportunas a fin de garantizar el uso ambiental del euskera, haciendo del mismo un vehículo de expresión normal, tanto en las actividades docentes como extra docentes en el ámbito educativo. En base a la Ley y Orden mencionados, y ante la evidencia de que muchos alumnos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aun cursando euskera en la escuela, fuera del horario lectivo carecen de oportunidades para desenvolverse y vivir en ambientes euskaldunes, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación acordó, por Orden de 17 de junio de 1985 (BOPV del 19), la creación de los Centros de Afianzamiento Idiomático. Una vez consolidada la experiencia, el Decreto 147/1990, de 29 de mayo, reguló la creación y el funcionamiento de los centros. Hasta la fecha se han creado, por medio de las correspondientes órdenes, cinco Centros de Afianzamiento Idiomático. Estos Centros de Afianzamiento se ven imposibilitados para atender a gran parte de la demanda y, en consecuencia, muchos solicitantes no pueden disfrutar de los beneficios de la experiencia. Ante la manifiesta necesidad de realizar estancias con los mismos objetivos de los Centros de Afianzamiento Idiomático, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación considera imprescindible la promoción de ese tipo de estancias, así como la concesión de subvenciones a centros privados y dotaciones a centros públicos a las mismas. Resulta evidente que, basándonos en la experiencia de los Centros de Afianzamiento Idiomático, el resultado de las estancias mejora si se cumplen los requisitos básicos en lo referente a organización, programación y a los recursos tanto humanos como materiales. Por todo ello, RESUELVO : Artículo único Aprobar la convocatoria de ayudas y dotaciones para Estancias de Afianzamiento Idiomático para el curso 2012-2013, con arreglo a las bases reguladoras especificadas en el anexo. DISPOSICIONES FINALES Primera En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.