BOPV nº 151 ·

DECRETO 160/2012, de 24 de julio, de modificación del Decreto de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza.

El artículo 74 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de policía del País Vasco determina que la estructura y régimen retributivo de los funcionarios que integran la Policía del País Vasco se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VII del Título III de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, con las especificidades que el propio precepto establece y que han sido desarrolladas por el Decreto 298/1997, de 16 de diciembre, de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza. Una de dichas especificidades se refiere a la clasificación de los puestos de las escalas superior, ejecutiva, de inspección y básica de la Ertzaintza en ocho niveles que determinan el complemento de destino en función del nivel de la categoría. En el caso de los puestos de trabajo de la Escala de Facultativos y Técnicos, la ley, en cambio, dice que se clasificarán reglamentariamente en uno de los niveles establecidos para los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas Vascas que se correspondan con el grupo de clasificación al que pertenezcan. El Decreto 298/1997, de 16 de diciembre, de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza, no contiene más especificaciones sobre el régimen retributivo aplicable a los puestos de la Escala de Facultativos y Técnicos que lo dispuesto en su disposición transitoria cuarta que prevé un régimen transitorio para clasificar los puestos de trabajo de músico y Director del Servicio Banda de Música por referencia a los niveles correspondientes a los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas Vascas, fijando además que la determinación del complemento específico de tales puestos retribuye las particulares condiciones concurrentes en cada uno de estos puestos en aplicación de los criterios establecidos para calcular el complemento específico para el resto de puestos de la Ertzaintza. Por lo tanto, es preciso modificar el citado Decreto 298/1997, de 16 de diciembre, para definir el régimen retributivo aplicable a los puestos de la Escala de Facultativos y Técnicos de la Ertzaintza. En su virtud, habiendo emitido informe el Consejo de la Ertzaintza, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, a propuesta del Consejero de Interior, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 24 de julio de 2012, DISPONGO : Artículo único Se adiciona un nuevo artículo 7 al Decreto 298/1997, de 16 de diciembre, de retribuciones de los funcionarios de la Ertzaintza, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 7 1. Los puestos de trabajo pertenecientes a la escala de facultativos y técnicos de la Ertzaintza se clasifican en los niveles establecidos para los puestos reservados a personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi referidos al grupo de clasificación al que pertenezcan. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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