BOPV nº 150 · · Empleo y Asuntos Sociales
DECRETO 155/2012, de 24 de julio, de Registros de Servicios Sociales.
La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, tiene por objeto promover y garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi el derecho a las prestaciones y servicios de servicios sociales mediante la regulación y ordenación de un Sistema Vasco de Servicios Sociales de carácter universal. La citada Ley ha venido a derogar la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, y todas las normas de igual o inferior rango en lo que se le opongan. La Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, atribuyó al Gobierno Vasco, además de la potestad reglamentaria en materia de servicios sociales, la creación y mantenimiento del Registro General de Servicios Sociales, y a las diputaciones forales, la creación y mantenimiento del Registro Foral de Servicios Sociales. El desarrollo reglamentario del régimen de los registros de servicios sociales previsto en la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales se llevó a cabo por el Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma. La entrada en vigor de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y la experiencia en el funcionamiento de los registros de servicios sociales aconsejan proceder a realizar las adecuaciones necesarias en el régimen de dichos registros. Del régimen de distribución de competencias entre las instituciones comunes y los órganos forales de los territorios históricos en el ámbito de los servicios sociales determinado por la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, y por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, resulta que el Gobierno Vasco tiene atribuida la potestad reglamentaria en materia de servicios sociales, en particular, para la ordenación de los servicios sociales, regulando el registro, y que los órganos forales de los territorios históricos tienen atribuida en el ámbito de sus respectivos territorios la potestad reglamentaria para la organización de sus propios servicios en materia de servicios sociales y la regulación y mantenimiento del Registro Foral de Servicios Sociales. Así pues, los órganos forales de los territorios históricos podrán efectuar una regulación de sus respectivos registros forales de servicios sociales de carácter complementario de la regulación de los registros que establezca el Gobierno Vasco. En el nuevo marco del Capítulo IV del Título III de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, mediante el presente Decreto se actualiza y sistematiza la regulación específica de los registros de servicios sociales con el dictado de una disposición enteramente nueva respecto al antecitado Decreto 40/1998. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.