BOPV nº 148 · · Sanidad y Consumo

DECRETO 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi.

La artesanía alimentaria no cuenta con una normativa comunitaria para su aplicación homogénea en la UE. En nuestra Comunidad Autónoma la producción artesanal de productos agroalimentarios ha carecido de cobertura legal específica hasta la aprobación de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. En el Título III de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, se establecen los principios generales de la producción agrícola, ganadera y forestal que preserven la sostenibilidad del suelo agrario y su entorno, la seguridad sanitaria de las producciones con fines alimentarios, el bienestar animal y la necesaria orientación a las demandas del consumo. En este Título se incorpora la producción artesanal bajo el epígrafe «De la producción agraria». El artículo 23.3 dispone «Las administraciones agrarias vascas velarán por el desarrollo de la producción artesanal. Reglamentariamente, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco regulará dicha producción. La regulación contendrá, entre otros aspectos, el tipo de producciones amparadas, los requisitos higiénico-sanitarios, el distintivo de calidad que lo identifique, el sistema de gestión y control y la puesta en marcha del Registro de Productores Artesanales. En cualquier caso, la producción artesanal deberá respetar los principios de identificación, seguridad alimentaria y trazabilidad recogidos en el título IV de la presente ley». Nuevamente se aborda «la producción artesanal» en el Título IV de la misma Ley en el Capítulo dedicado a la Calidad Agraria y Alimentaria, como un distintivo de calidad y origen, figura que sirve para identificar un producto agrario o alimentario con características diferenciales, que cuenta con un reglamento o pliego de condiciones y que dispone de un sistema para su control. Esto implica que el desarrollo reglamentario de la producción artesanal requiere la definición de instrumentos específicos de empleo y protección de sus elementos distintivos. La definición «producción artesanal» en ocasiones suele relacionarse con la venta directa, pero conviene deslindar ambos conceptos porque la regulación de la producción artesanal en la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, no se limita a las ventas directas efectuadas en la propia explotación o realizadas por el propio productor en mercados y ferias locales tradicionales. En este sentido, se constata que el artículo 56.2 de la Ley contempla también a «los productores artesanales que comercialicen su producción bien, a través de venta directa o mediante intermediarios». La producción artesanal alimentaria representa buena parte de los recursos económicos de las familias del medio rural y litoral. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus