BOPV nº 145 ·
DECRETO 136/2012, de 17 de julio, de modificación del Decreto por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material.
En uso de la facultad de desarrollo reglamentario contenida en el artículo 88.1 de la vigente Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, por el que se determinan los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material, que se aplicó en las elecciones autonómicas de 2009. La modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, mediante la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, ha incluido reformas en el procedimiento electoral que exigen una revisión y modificación del material electoral regulado en el Decreto 220/2008, al tener determinados artículos de dicha ley carácter básico y afectar a la vigente Ley de Elecciones al Parlamento Vasco. Los cambios más importantes se refieren al nuevo procedimiento de votación del electorado residente en el extranjero y a la inclusión en el sorteo de las y los miembros de las mesas electorales de las personas menores de setenta años, lo que supone que se deban introducir una serie de impresos y sobres para dar respuesta a las nuevas características del procedimiento. Asimismo, ante los cambios producidos en el nombre de la Dirección del Gobierno Vasco responsable en materia electoral, en los artículos segundo, tercero y cuarto del presente Decreto se establece para la citada Dirección una denominación única válida para posibles futuras modificaciones. Por otra parte, a la vista de lo acaecido en las últimas elecciones celebradas, se hace precisa la revisión y actualización de determinados modelos de impresos electorales entre los que se pueden resaltar una serie de mejoras en el modelo de la comunicación de la constitución de la coalición electoral y en el de la presentación de candidaturas, que permiten a las y los representantes de las mismas incorporar una dirección de correo electrónico a fin de agilizar la comunicación con la administración electoral. En el mismo sentido, en el modelo oficial del impreso de nombramiento de miembros de mesa se habilita un espacio para que la administración electoral pueda introducir sus datos de contacto (dirección, teléfono y fax) al efecto de que las personas designadas para componer la mesa electoral sepan a donde dirigir las alegaciones de excusas pertinentes. Asimismo, para la confección de la mayoría de los impresos y sobres, este decreto introduce un nuevo tipo de papel offset blanco con certificación medio ambiental de gestión forestal responsable, prescindiendo del papel ecológico y reciclado 100% que se preveía en el mencionado Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, y que se venía utilizando desde las elecciones al Parlamento Vasco 1994. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.