BOPV nº 143 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes
DECRETO 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.
Específicamente dedicado a los «estándares urbanísticos» derivados de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, el presente Decreto atiende al desarrollo de la mencionada normal legal, con la introducción de los ajustes y mecanismos precisos para dar respuesta a las necesidades reales detectadas en relación a los mismos. Entre éstas, y en lo que se refiere a estos parámetros mínimos, las características urbanísticas de las áreas, sectores, unidades de ejecución y «actuaciones de dotación», imponen la disociación o diferenciación de los estándares según se actúe en suelos urbanos no consolidados o en suelos urbanizables, superando, con ello, los reiterados inconvenientes observados por la equiparación hasta esta fecha, de estas diferentes clases de suelo. Asimismo, y junto con la mayor precisión de toda la regulación concerniente a los «estándares urbanísticos», el Decreto realiza un esfuerzo conceptual e interpretativo en la definición, de expresiones legales de enorme trascendencia práctica. Nos referimos, entre otros, a la propia definición de lo que ha de entenderse como «actuación de dotación» o al significado de la expresión reiteradamente contenida en el texto legal y que refiere el establecimiento de determinados estándares por relación a la «edificabilidad previamente materializada» o, incluso a la «edificabilidad previamente atribuida por la ordenación urbanística». Tras su capítulo introductorio en el que se delimita el objeto de regulación y las mencionadas definiciones conceptuales, el Decreto se adentra en el modo de cuantificación de los estándares de edificabilidad máxima y mínima establecidas, para las distintas clases de suelo, por la Ley 2/2006. Las posibilidades de reconocer incrementos y/o disminuciones en las edificabilidades urbanísticas, en los supuestos legalmente contemplados, se recogen en un mismo artículo y bajo el mismo modo de autorización previsto ya en el citado texto legal, Siguiendo similares pautas a las ya avanzadas, este Decreto, apartándose en lo posible de centrar su cometido en los aspectos procedimentales, se ocupa en el cumplimiento y desarrollo de la legalidad en cuanto a la fijación de las superficies destinadas a los estándares legales, con la debida separación, además, entre los propios de la red de sistemas generales y los de la red de sistemas locales. En cuanto a los primeros (red de sistemas generales) se recoge la obligación de la «ordenación estructural» de contemplar los ya clásicos cinco metros cuadrados de superficie por habitante o por cada veinticinco metros cuadrados construidos de uso residencial, con destino a espacios libres y parques urbanos, incorporándose también en el mismo precepto, el estándar debido a los «alojamientos dotacionales». […] El texto completo sigue en la publicación oficial.