BOPV nº 142 ·

ORDEN de 28 de junio de 2012, del Consejero de Interior, por la que se aprueba el reglamento del juego del bingo electrónico.

El Estatuto de Autonomía de Gernika atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi, en su artículo 10.35, la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas. En virtud de tal atribución se aprobó la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En desarrollo de la citada Ley, y en lo que respecta al juego del bingo, se dictó el Decreto 31/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La Disposición Adicional Primera del Reglamento del juego del bingo posibilita que se dicten las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del citado Reglamento. Haciendo uso de esa facultad se desarrolla este Reglamento. Así, el Reglamento del juego del bingo, entre las modalidades del juego del bingo, contempla el bingo derivado, que, en su versión diferida, recoge las bases de la regulación del bingo electrónico, objeto de la presente Orden. Sin embargo, la regulación contenida en el Decreto 31/2004, de 10 de febrero, necesita de un desarrollo normativo que regule con detalle las características técnicas, funcionales y operativas aplicables a dicha versión, ya que, el juego del bingo electrónico es realizado y gestionado íntegramente en soportes electrónicos, a través de terminales informáticos de juego. El juego del bingo electrónico se fundamenta en una absoluta claridad y transparencia en su funcionamiento, mediante el establecimiento de garantías suficientes que permitan su control, entre ellas el la conexión de estos sistemas en tiempo real con la Administración. La presente Orden prevé la interconexión de salas de bingo electrónico de diferentes Comunidades Autónomas que tengan autorizado el juego del bingo, al objeto de ofrecer premios comunes que doten de atractivo a esta modalidad de juego entre las personas usuarias, supeditado al cumplimiento de unos requisitos mínimos para garantizar la seguridad y fiabilidad técnica del sistema de juego. En definitiva, esta Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 31/2004, de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el artículo 45 y concordantes de dicho Reglamento. Por todo lo cual, DISPONGO : Artículo Único Se aprueba el reglamento del juego del bingo electrónico que figuran en el anexo I de la presente Orden. DISPOSICIÓN ADICIONAL . Acuerdos con empresas de servicios de sistemas interconexionados de bingo electrónico de otras Comunidades Autónomas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus