BOPV nº 141 · · Cultura
RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2012, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente de modificación del Decreto 99/2011, de 17 de mayo, por el que se acuerda la desafectación parcial del inmueble n.º 5 de la calle Santa María de Vitoria-Gasteiz (Álava).
La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia asumida, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco que rige los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El artículo 36 de la citada Ley establece la prohibición del derribo de los bienes culturales calificados y de los inventariados sin la previa declaración de ruina y autorización expresa de la Diputación Foral, siendo precisa asimismo la autorización previa del Gobierno Vasco sobre la desafectación. En desarrollo de la citada normativa se dicta el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, sobre la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la Resolución sobre el derribo de los mismos (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre). El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz remitió al Centro de Patrimonio Cultural Vasco la solicitud de la propiedad para que se incoara el correspondiente expediente de desafectación, de conformidad con el Decreto 306/1998 citado. Este inmueble era un elemento de protección básica en virtud del Decreto 312/1997, de 23 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, el Casco Histórico de Vitoria-Gasteiz (Álava) y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 9, de 15 de enero de 1998). En el transcurso de unas obras de rehabilitación autorizadas se produjo el derribo del edificio. Mediante Orden Foral 412/2008, de 29 de octubre, del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava se denegó, a efectos de la tramitación de la correspondiente licencia municipal, el proyecto de reedificación de nueva planta y la legalización del derribo del inmueble de Santa María, 5 por tratarse de una intervención constructiva prohibida en un edificio de protección básica. Proyecto 1983, S.L.U. interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha Orden Foral. A la vista de los informes técnicos, el expediente de ruina y las actuaciones seguidas, el Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi, en la sesión de 12 de mayo de 2009, acordó la desafectación parcial del inmueble, manteniendo la afectación de la parcela. Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, de 16 de julio de 2010, se incoa el expediente de desafectación parcial del inmueble sito en el n.º 5 de la calle Santa María de Vitoria-Gasteiz (BOPV n.º 158, de 18 de agosto), en la que se sometía además el expediente a los trámites de información pública y audiencia a los interesados. Abierto el trámite de información pública y audiencia a los interesados, presentó escrito de alegaciones en plazo Luis Querejeta Altuna, en representación de Proyecto 1983, S.L.U. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.