BOPV nº 140 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 31 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de 2.º Ciclo de Educación Infantil al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Bizente Ikastola» de Oyón-Oion (Álava).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «San Bizente Ikastola» de Oyón-Oion (Álava), en solicitud de autorización para la ampliación de una unidad de 2.º Ciclo de Educación Infantil en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Álava, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2012-2013, la ampliación de una unidad de 2.º Ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 01002600. Denominación específica: «San Bizente Ikastola». Titular: San Bizente Ikastola, Sociedad Cooperativa. Domicilio: Fueros, 5. Municipio: Oyón-Oion. Territorio Histórico: Álava. Autorización: ampliación de 1 unidad de 2.º Ciclo de Educación Infantil con capacidad para 25 puestos escolares. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 2 unidades con la siguiente capacidad: 1 unidad para alumnos/as de cero a dos años, con capacidad para 10 puestos escolares. 1 unidad para alumnos/as de dos a tres años, con capacidad para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 4 unidades con capacidad para 100 puestos escolares. Educación Primaria: 7 unidades con capacidad para 175 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad para 120 puestos escolares. Educación Especial: 1 unidad. Artículo 2 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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