BOPV nº 139 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 4 de julio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas a los Centros docentes privados concertados para la realización de obras de accesibilidad para la correcta escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales (Irisgarri-2012).
La Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, tiene por objeto garantizar la accesibilidad del entorno urbano, de los espacios públicos, de los edificios, de los medios de transporte y de los sistemas de comunicación para su uso y disfrute de forma autónoma por todas las personas y en particular por aquellas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra limitación psíquica o sensorial, de carácter temporal o permanente. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, con el fin de propiciar un mayor desarrollo del programa de integración y, sin perjuicio del régimen general de conciertos educativos, considera conveniente coadyuvar a la financiación de los gastos de inversión destinados a la eliminación de aquellos obstáculos que dificultan el acceso de los Centros docentes privados concertados. De conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012. RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas para contribuir a la financiación de gastos de inversión en Centros docentes privados concertados, destinados a la realización de obras cuyo objeto sea: La promoción de la accesibilidad, de conformidad con las prescripciones técnicas contenidas en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación (BOPV n.º 110, de 12 de junio de 2000). En concreto, en esta convocatoria se consideran subvencionables las obras de reforma que tengan por objeto adaptaciones funcionales de los Centros educativos, servicios comunitarios o accesos a los mismos para personas con movilidad reducida o dificultades en la accesibilidad. Artículo 2 Beneficiarios y beneficiarias. Podrán acogerse a esta convocatoria las personas físicas o jurídicas titulares de Centros docentes privados radicados en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco y concertados en la fecha de presentación de la solicitud. No podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas o jurídicas sancionadas, penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, incluidas las sancionadas por incurrir en discriminación por razón de sexo y las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.