BOPV nº 139 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 4 de julio de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan Centros docentes dependientes de la Administración educativa (Udalaguntza-2012).
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dentro de los principios recogidos en su artículo 1, prevé la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las Corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. Asimismo, en el apartado 1 del artículo 8, establece que las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley. La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Escuela Pública Vasca, en la disposición adicional novena, establece la cooperación de las Corporaciones locales con la Administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes, en el marco de lo establecido por la legislación vigente. Esta cooperación ha permitido la optimización de los recursos públicos existentes y la rentabilización al máximo de los esfuerzos y actuaciones realizadas por cada Administración. Por consiguiente, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación estima conveniente incentivar las actuaciones a desarrollar para la ejecución de obras en Centros de propiedad municipal, coadyuvando de esta forma a la mejora de la enseñanza. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de esta Orden es regular la financiación de los gastos destinados para la ejecución de obras en edificios de propiedad municipal en los que funcionan Centros docentes dependientes de la Administración educativa. A los efectos de esta Orden, se consideran obras susceptibles de ser financiadas: a) Las contempladas en el artículo 106 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, excepto las obras de primer establecimiento, conservación y mantenimiento. b) Las que tengan por objeto el cumplimiento del Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general. c) Las encaminadas al cumplimiento de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de accesibilidad. d) Las que tengan por objeto la creación o mejora de las zonas de recreo y las que contemplen la creación o reforma de aulas. No podrán acogerse a esta Orden las obras que contasen ya con ayuda concedida al amparo de convocatorias anteriores. Dichas obras deben iniciarse entre el 2 de enero de 2012 y el 31 de marzo de 2013 y deben finalizarse antes del 31 de diciembre de 2013. En relación con el indicado plazo de finalización, cuando concurran causas que lo justifiquen, previa solicitud escrita del Ayuntamiento beneficiario efectuada con anterioridad a su vencimiento, la Viceconsejera de Administración y Servicios podrá, en resolución dictada al efecto, conceder una ampliación del mismo que en ningún caso será superior a dos meses. Artículo 2 Financiación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.