BOPV nº 139 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
ORDEN de 7 de marzo de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se modifica el reglamento de la denominación de origen «Bizkaiko txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia».
Mediante Orden de 17 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, se modificó el Reglamento de la Denominación de Origen «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia /Chacolí de Bizkaia», y se aprobó su texto refundido (BOPV n.º 143, de 29 de julio de 2008. Corrección de errores BOPV n.º 164, de 29 de agosto de 2008 y n.º 215, de 10 de noviembre de 2008). Posteriormente, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, se publicó la citada Orden en el Boletín Oficial del Estado n.º 2, de 2 de enero de 2010. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen, en su Pleno de 8 de septiembre de 2011 acordó solicitar al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial Agricultura y Pesca la modificación del Reglamento de la Denominación. La modificación se refiere a la eliminación de la determinación del volumen máximo de las barricas donde se realiza la transformación de mosto a vino de los txakolis comercializados bajo la indicación «fermentado en barrica», así como a ligeras adaptaciones incluyendo las características organolépticas, el límite inferior de la graduación alcohólica total y de la acidez total, a la adaptación a la definición de vinos secos, y a la eliminación del plazo de calificación de los vinos espumosos. Al considerarse de menor importancia, le es aplicable el punto 1.d) del artículo 73 relativo a las Disposiciones transitorias del Reglamento (CE) n.º 607/2009, de la Comisión de 14 de julio de 2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas. En virtud de todo lo expuesto, DISPONGO : Artículo único Modificación del Reglamento de la Denominación de origen «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia» El Reglamento de la Denominación de origen «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia» que figura como anexo a la Orden de 17 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica el reglamento de la denominación de origen «Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia» y se aprueba su texto refundido, queda modificado de la forma siguiente: Uno. El párrafo 3 del artículo 11 queda redactado como sigue: Los txakolis comercializados con la indicación "Fermentado en Barrica" deberán de haber realizado su fermentación y transformación mosto-vino en barricas de roble. Dos. El párrafo 1 del artículo 13 queda redactado como sigue: Los tipos y características analíticas de los vinos amparados por la Denominación de Origen "Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia" son los siguientes: (Véase el .PDF) Tres. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.