BOPV nº 139 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
ORDEN de 7 de marzo de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se modifica el reglamento de la denominación de origen «Arabako txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava».
Mediante Orden de 17 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, se modificó el Reglamento de la Denominación de Origen «Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava», y se aprobó su texto refundido (BOPV n.º 148, de 6 de agosto de 2008. Corrección de errores BOPV n.º 164, de 29 de agosto de 2008 y n.º 206, de 28 de octubre de 2008). Posteriormente, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, se publicó la citada Orden en el Boletín Oficial del Estado n.º 310, de 25 de diciembre de 2009. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen mediante escrito de su Presidente de 21 de octubre de 2011, ha solicitado al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca la modificación del pliego de condiciones de la Denominación, incluyendo la del artículo 8 del Reglamento, solicitado en virtud del acuerdo del Pleno de 23 de febrero de 2011. Con dicha solicitud se inicia el procedimiento de modificación. Esta modificación se refiere a la ampliación del rendimiento máximo por hectárea así como a realización de ligeras adaptaciones, incluyendo las características organolépticas, el límite inferior de la graduación alcohólica total y de la acidez total, y a la adaptación a la definición de vinos secos. Al considerarse de menor importancia, le es aplicable el punto 1.d) del artículo 73 relativo a las Disposiciones transitorias del Reglamento (CE) n.º 607/2009, de la Comisión de 14 de julio de 2009 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas. En virtud de todo lo expuesto, DISPONGO : Artículo único Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava». El Reglamento de la Denominación de Origen «Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava», que figura como anexo de la Orden de 17 de junio de 2008, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica el reglamento de la denominación de origen «Arabako Txakolina / Txakoli de Álava / Chacolí de Álava» y se aprueba su texto refundido, queda modificado de la forma siguiente: Uno. El párrafo 1 del artículo 8 queda redactado como sigue: La producción máxima admitida por hectárea será de 13.000 kg de uva. En determinadas campañas, este límite podrá ser modificado, al alza como máximo en un 20%, o a la baja, por el Consejo Regulador a iniciativa propia o a petición de los viticultores interesados, efectuada con anterioridad a la vendimia, previos los asesoramientos y comprobaciones necesarios. Dos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.