BOPV nº 138 · · Economía y Hacienda
DECRETO 120/2012, de 3 de julio, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda.
La Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia, crea y regula este organismo autónomo de carácter administrativo, dotándolo de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones. El nuevo organismo tiene como finalidad promover, garantizar y mejorar las condiciones de libre competencia y transparencia en el mercado, respecto de las actividades económicas que se ejerzan en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Para el cumplimiento de tal finalidad, ejercerá competencias sancionadoras, de promoción, de impugnación, de dictamen y consulta y de arbitraje. La Autoridad Vasca de la Competencia se adscribe al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política económica y defensa de la competencia, si bien desarrollará su actividad con autonomía orgánica y funcional. En la actualidad las competencias que a la Comunidad Autónoma del País Vasco le corresponden en materia de defensa de la competencia vienen ejerciéndose a través del Tribunal Vasco de la Competencia, órgano adscrito al Departamento de Economía y Hacienda, pero sin formar parte de la estructura jerárquica de la Administración y de la Dirección de Economía y Planificación, la cual tiene atribuidas las funciones del Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi; todo ello de acuerdo con el Decreto 81/2005, de 12 de abril, de creación del Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y de asignación de funciones del Servicio de Defensa de la Competencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y conforme al Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. La Ley 1/2012 señala en el párrafo 1 de su Disposición Adicional Primera que el inicio de actividades de la Autoridad Vasca de la Competencia se determinará por el Gobierno Vasco, una vez aprobado su reglamento interno de actuación, previendo el párrafo 1 de su Disposición Adicional Segunda que los mencionados Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y Servicio de Defensa de la Competencia quedarán extinguidos con el inicio de actividades. Por su parte el párrafo tercero dispone que el Consejo de Gobierno procederá a la adecuación de las estructuras orgánicas en aquellos departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y organismos autónomos en que resulte conveniente a fin de asignar a la Autoridad Vasca de la Competencia las funciones y medios personales necesarios para llevar a cabo los fines que la presente Ley le encomienda. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.