BOPV nº 136 · · Cultura
ORDEN de 26 de junio de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se regula y se convoca para el año 2012 la concesión de subvenciones destinadas a la promoción museística y al desarrollo de actividades museísticas relacionadas con el patrimonio y la difusión cultural.
De conformidad al Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura, corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes la gestión del sistema de ayudas a los museos y colecciones de la CAPV. Por ello y a tal fin, dicha Dirección de Patrimonio Cultural estima oportuno arbitrar un cauce que permita apoyar las acciones que los museos y colecciones promueven y desarrollan en relación con el patrimonio y la difusión cultural. Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer un instrumento dirigido fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad del proceso de concesión de subvenciones, y por otro, fijar los mecanismos que permitan al Departamento de Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos. Así, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir que aquellas entidades que deseen ejecutar actividades con tal objeto y con rigor puedan acceder al presente régimen de subvenciones, con la limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contengan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria. En virtud de lo cual, RESUELVO : Artículo 1 Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a: a) La financiación de actividades concretas relacionadas con la protección y difusión cultural de los museos y colecciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) La promoción museística en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2 Recursos económicos. Se destinan 500.000 euros a la finalidad prevista en el artículo anterior. Artículo 3 Exclusiones. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden aquellas actividades presentadas por museos o colecciones de titularidad foral, fundaciones en cuyos órganos de gobierno participe el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco y entidades mercantiles en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los museos y colecciones que tengan consignadas subvenciones nominativas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2012. Artículo 4 Beneficiarios/as. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.