BOPV nº 135 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 22 de mayo de 2012, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil al centro privado de Educación Infantil y Primaria «Beasain Ikastola» de Beasain (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil y Primaria «Beasain Ikastola» de Beasain (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la ampliación de dos unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2012-2013, la ampliación de dos unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 20001100. Denominación específica: «Beasain Ikastola». Titular: Andramendi Irakaskuntzako Kooperatiba Elkartea. Domicilio: Urbialde, 2 y Oriamendi kalea. Municipio: Beasain. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: ampliación de 2 unidades de 2.º ciclo de Educación Infantil con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 6 unidades con la siguiente capacidad: 3 unidades para alumnos/as de cero a un año, con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares. 1 unidad para alumnos/as de uno a dos años, con capacidad para 13 puestos escolares. 2 unidades para alumnos/as de dos a tres años, con capacidad, cada una de ellas, para 18 puestos escolares. Educación Infantil 2.º Ciclo: 5 unidades con capacidad para 125 puestos escolares. Educación Primaria: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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